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Artículo 143 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005435.

Texto oficial

Artículo 143. El ciudadano que suplante la persona de un elector o pretenda llevar su nombre para substituirse a él, en el acto de la votación, sufrirán la pena de un año de reclusión y perderá, entretanto, su derecho a sufragar, mientras no obtenga sobreseimiento definitivo.