Texto oficial
Artículo 163. No procederá el indulto, sino la amnistía, en favor de los condenados o procesados en virtud de esta ley.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005455.