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Artículo 165 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005457.

Texto oficial

Artículo 165. Las Municipalidades que correspondan a simples cabeceras de comuna se compondrán de 5 Regidores; la de cabecera de departamento, de siete, y las de cabecera de provincia, de nueve; a excepción de las Municipalidades de Valparaíso y de Santiago, que se compondrán, respectivamente, de doce y de quince Regidores. La comuna de Viña del Mar se considerará para este efecto, como cabecera de provincia.