Texto oficial
TITULO II
De las elecciones
Artículo 167. Para las elecciones municipales regirán las disposiciones que la Ley General de Elecciones establece para las del Congreso Nacional, en cuanto se relacionan con las declaraciones de candidaturas, cédula oficial, organización del acto electoral, nombramiento de Vocales para las Mesas Receptoras de Sufragios, designación de locales para la instalación y funcionamiento de las mismas, votación y escrutinios correspondientes, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en el presente Título.