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Artículo 167 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005459.

Texto oficial

TITULO II De las elecciones Artículo 167. Para las elecciones municipales regirán las disposiciones que la Ley General de Elecciones establece para las del Congreso Nacional, en cuanto se relacionan con las declaraciones de candidaturas, cédula oficial, organización del acto electoral, nombramiento de Vocales para las Mesas Receptoras de Sufragios, designación de locales para la instalación y funcionamiento de las mismas, votación y escrutinios correspondientes, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en el presente Título.