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Artículo 172 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005464.

Texto oficial

Artículo 172. Treinta días antes de la fecha señalada para cada elección ordinaria a las dos de la tarde, se reunirá la Junta Electoral del departamento en la oficina del notario Conservador respectivo, con el objeto de determinar los Registros que tendrá a su cargo cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios de cada comuna. Para este solo efecto, y el conocimiento de la designación de Vocales reemplazantes por las exclusiones y excusas que fueren aceptadas, en conformidad a la ley, integrarán la Junta Electoral los presidentes de las respectivas Juntas Inscriptoras Comunales Permanentes, quienes concurrirán a sus sesiones poniendo a disposición de dicha Junta Electoral los registros que tienen a su cargo que forman el correspondiente Archivo Comunal del Registro Municipal.