Texto oficial
Artículo 172. Treinta días antes de la fecha señalada para cada elección ordinaria a las dos de la tarde, se reunirá la Junta Electoral del departamento en la oficina del notario Conservador respectivo, con el objeto de determinar los Registros que tendrá a su cargo cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios de cada comuna.
Para este solo efecto, y el conocimiento de la designación de Vocales reemplazantes por las exclusiones y excusas que fueren aceptadas, en conformidad a la ley, integrarán la Junta Electoral los presidentes de las respectivas Juntas Inscriptoras Comunales Permanentes, quienes concurrirán a sus sesiones poniendo a disposición de dicha Junta Electoral los registros que tienen a su cargo que forman el correspondiente Archivo Comunal del Registro Municipal.