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Artículo 180 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005472.

Texto oficial

Artículo 180. El Tribunal Calificador Provincial funcionará diariamente, a partir del décimoquinto día siguiente a la fecha de la reunión del Colegio Escrutador Departamental, y procederá a conocer de las materias que la ley de elecciones señala. Las actas de las sesiones que celebre se extenderán en el Protocolo que al efecto deberá llevar el Secretario.