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Artículo 182 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005474.

Texto oficial

Artículo 182. El Tribunal tendrá facultad para pedir todas las actas y documentos que estime convenientes para el estudio y calificación de las elecciones y ejercerá todas las facultades judiciales necesarias para el desempeño de su mandato. Sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija y podrá decretar toda clase de apremios y recibir pruebas. El Director del Registro Electoral estará obligado a remitir al Presidente del Tribunal Calificador Provincial los efectos electorales y documentación que se le soliciten, cuyo envío hará, por paquete postal lacrado y sellado, dentro del más breve plazo posible.