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Artículo 185 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 253140 · idParte: 9005477

Texto oficial

Artículo 185. No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras.