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Artículo 187 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005479.

Texto oficial

Artículo 187. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la dictación de su fallo el Tribunal enviará una copia autorizada de la parte de dicho fallo, y del acta complementaria de proclamación, en lo que se refiere a la respectiva comuna, al Gobernador que corresponda, respecto de las comunas que son cabecera de departamento; a los Subdelegados, respecto de las comunas rurales, y al Secretario Municipal de cada una de las Municipalidades elegidas. Comunicará, al mismo tiempo, su designación a cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá además, por el Presidente del Tribunal, al Ministro del Interior y al Director del Registro Electoral, con objeto de que tome conocimiento del término del proceso electoral, y para que en los casos respectivos se fije el día de la elección, y una tercera copia ordenará fijarla en cartel, en lugar visible para el público, en el local de la Secretaría del Tribunal.