Texto oficial
Artículo 4.o Lo dispuesto en el artículo 154 no regirá respecto de los individuos que no se hayan inscrito en los Registros Electorales, sino a partir del 1.o de Enero de 1960.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005494.