Texto oficial
Artículo 8.o Esta ley empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Incluye a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado en los beneficios que la caja nacional de empleados publicos y periodistas otorga a sus imponentes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25320 / 7170991.