Texto oficial
Artículo transitorio. Las cuestiones electorales acerca de la validez de los pactos sobre combinaciones de listas a que se refiere el artículo 18.o de la Ley General de Elecciones y cualesquiera otras que suscite la aplicación de dicha ley, en relación y con la próxima elección de Regidores, se resolverán en conformidad a su texto anterior, con prescindencia absoluta de las disposiciones de la presente ley.
El Tribunal Calificador de Elecciones queda investido, desde la fecha de la promulgación de esta ley, de la facultad contemplada en el artículo 11 bis que agrega la letra a) del artículo único que precede."