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Artículo UNICO de la Ley 6.230

Deroga las disposiciones contenidas en el art. 324 del código del trabajo, sobre cierre de farmacias, boticas y droguerias, a horas determinadas, en los dias de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25323 · idParte: 5962810

Texto oficial

Artículo único. Se derogan las disposiciones contenidas en el artículo 324 del Código del Trabajo, puesto en vigencia por el Decreto con Fuerza de Ley N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, sobre cierre de farmacias, boticas y droguerías, a horas determinadas, en los días de trabajo. Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.