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Artículo 4 de la Ley 6.237 · Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos a la mineria.

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos a la mineria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25326 / 7171001.

Texto oficial

Artículo 4.o Reeplázase el artículo 8.o de la ley número 6,155, de 6 de Enero de 1938, por el siguiente: "Artículo 8.o Corresponderá anualmente a la Caja de Crédito Minero la tercera parte de las rentas totales provenientes del impuesto establecido en el artículo 6.o, antes de hacer la deducción establecida en el artículo 7.o. Las entradas que correspondan a la Caja de Crédito Minero de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, no se imputarán como parte de los fondos autorizados por la ley 6,051, de 3 de Abril de 1937".