Texto oficial
Artículo 6.o La Caja de Crédito Minero y los Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta, podrán recibir de sus respectivos deudores, en depósito a la vista y en cuenta corriente, todo o parte de los préstamos que les hayan sido acordados. Sobre estos depósitos se abonarán los mismos intereses establecidos en los documentos respectivos, menos una comisión que no podrá exceder del medio por ciento anual.