Texto oficial
Artículo 8.o Autorízase a la Caja de Crédito Minero para establecer Almacenes Generales de Depósitos en conformidad a las leyes respectivas.
Para los Almacenes Generales de Depósitos que establezca la Caja de Crédito Minero, no regirá la prohibición consultada en el artículo 22 de la Ley 3,896, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo número 38, de 4 de Marzo de 1932; y en caso de que adquieran especies depositadas que correspondan a vales de prenda endosados, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 9.o y 25 de la misma ley.