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Artículo 10 de la Ley 6.237 · Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos a la mineria.

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos a la mineria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25326 · idParte: 7171007

Texto oficial

Artículo 10. Las disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto definitivo fué aprobado por decreto supremo número 1,157 del Ministerio de Fomento, de 13 de Julio de 1931, no se aplicarán a las concesiones a que se refieren los artículos 26 y 27 de dicha ley, cuando el Presidente de la República entregue dichas concesiones a la Caja de Crédito Minero.