Texto oficial
Artículo 12. Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, que llevará numeración de ley, las disposiciones de la presente ley con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo 5,617, del Ministerio de Hacienda, de 27 de Diciembre de 1928 y con las disposiciones vigentes de las leyes 6,175, de 7 de Febrero de 1938;
6.155, de 8 de Enero de 1938; 6,051, de 3 de Abril de 1937; 5,331, de 27 de Diciembre de 1933; 5,258, de 27 de Septiembre de 1933; y 4,248, de 14 de Enero de 1928.