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Artículo 12 de la Ley 6.237 · Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos a la mineria.

Autoriza al banco central de chile para otorgar creditos a la mineria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25326 / 7171009.

Texto oficial

Artículo 12. Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, que llevará numeración de ley, las disposiciones de la presente ley con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo 5,617, del Ministerio de Hacienda, de 27 de Diciembre de 1928 y con las disposiciones vigentes de las leyes 6,175, de 7 de Febrero de 1938; 6.155, de 8 de Enero de 1938; 6,051, de 3 de Abril de 1937; 5,331, de 27 de Diciembre de 1933; 5,258, de 27 de Septiembre de 1933; y 4,248, de 14 de Enero de 1928.