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Artículo UNICO de la Ley 6.250 · Declara feriado legal el dia en que se verifique la eleccion de presidente de la república

Declara feriado legal el dia en que se verifique la eleccion de presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25329 / 8278127.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo 2.o de la Ley General de Elecciones un inciso 2.o, concebido en estos términos: "Se declara feriado legal el día en que se verifique la elección de Presidente de la República". La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".