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Artículo UNICO de la Ley 6.257

Intercala las palabras que se indican en el inciso final del articulo 3.o transitorio de la ley 6,020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25330 · idParte: 5962843

Texto oficial

"Artículo único. Intercálase a continuación de la palabra "Antofagasta" que figura en el inciso final del artículo 3.o transitorio de la ley 6,020, de 5 de Febrero de 1937, las siguientes: "Magallanes y Aysén".