Texto oficial
"Artículo único. Intercálase a continuación de la
palabra "Antofagasta" que figura en el inciso final del
artículo 3.o transitorio de la ley 6,020, de 5 de Febrero de 1937, las siguientes: "Magallanes y Aysén".
Intercala las palabras que se indican en el inciso final del articulo 3.o transitorio de la ley 6,020
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