Texto oficial
Artículo 4.o Auméntase la Planta de empleados civiles de la Armada Nacional en Un Meteorólogo 2.o grado 11.o, y suprímese de la expresada planta un Inspector Meteorólogo, grado 14.o
Fija la planta del personal de la subsecretaria de marina y la de oficiales cirujanos de la armada nacional
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