Saltar al contenido

Ley 6.290

Dispone que la caja de credito agrario destine hasta $ 30.000,000 a prestamos para los pequeños agricultores, y hace extensivos sus beneficios a los compradores de sitios y dueños de mejoras afectos al decreto con fuerza de ley 33, de 12 de marzo de 1931, y ley 5,579, de 26 de enero de 1935, sobre fomento de la habitacion barata, para los efectos del fomento de los huertos de obreros; y modifica inciso 1° del articulo 51 de la ley 5,604, de 15 de febrero del mismo año, que establece una nueva organizacion de la caja de colonizacion agricola.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25335

Artículos

Esta norma no contiene artículos disponibles en el corpus.