Ley 6.290
Dispone que la caja de credito agrario destine hasta $ 30.000,000 a prestamos para los pequeños agricultores, y hace extensivos sus beneficios a los compradores de sitios y dueños de mejoras afectos al decreto con fuerza de ley 33, de 12 de marzo de 1931, y ley 5,579, de 26 de enero de 1935, sobre fomento de la habitacion barata, para los efectos del fomento de los huertos de obreros; y modifica inciso 1° del articulo 51 de la ley 5,604, de 15 de febrero del mismo año, que establece una nueva organizacion de la caja de colonizacion agricola.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25335
Artículos
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