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Artículo 23 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171051.

Texto oficial

Art. 23. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de las atribuciones de la Corporación contempladas en las letras a) a f) del artículo anterior, y para los gastos de funcionamiento de ésta, créase un "Fondo de Fomento a la Producción" que se formará: a) Con un dos por ciento del producto de los empréstitos a que se refiere el Art. 28 hasta un máximo de veinte millones de pesos; b) Con las diferencias entre el servicio de los préstamos hechos de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 y el servicio de los empréstitos contratados en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29; c) Con el producto del impuesto a la venta a que se refiere el inciso 3° del artículo 38; d) Con los aportes del Fisco y las erogaciones o donaciones que reciba la Corporación con fines de orden general o con objetivo determinado; y e) Con los intereses y amortizaciones, arriendos, cobros de servicios y demás entradas de la Corporación.