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Artículo 26 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171054.

Texto oficial

Art. 26. La Corporación podrá conceder préstamos en las condiciones que en cada caso determine, a personas naturales o jurídicas chilenas. Para este objeto se considerarán personas jurídicas chilenas, las establecidas en conformidad a las leyes del país, siempre que el 60 por ciento de sus miembros sean chilenos si se trata de Corporaciones, y que el 60 por ciento de sus acciones sean poseídas por chilenos o personas naturales jurídicas chilenas, si se trata de sociedades. Las solicitudes de préstamos se tramitarán, según corresponda, por las Cajas de Crédito Hipotecario, Agrario o Minero, Instituto de Crédito Industrial o Caja de Colonización Agrícola e Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta, y pasarán, en seguida, a la consideración del Consejo de la Corporación. Se aplicarán a estas operaciones lo dispuesto en los artículos 7° y 8°.