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Artículo 28 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171056.

Texto oficial

Art. 28. Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para contratar, a medida que lo estime necesario, empréstitos en moneda extranjera, hasta por una suma total equivalente a dos mil millones de pesos en moneda nacional. El interés de estos empréstitos, no podrá exceder del 3 por ciento al año, y su amortización no podrá hacerse en un plazo menor de 10 años. Los empréstitos deberán ser colocados a la par. El producto de estos empréstitos será percibido por la Caja Autónoma de Amortización y de él se destinará el 50 por ciento al desarrollo de las funciones de la Corporación de Auxilio y Reconstrucción de la zona afectada por el terremoto del 24 de Enero de 1939, y el 50 por ciento restante a las funciones de la Corporación de Fomento de la Producción. El Presidente de la República podrá contratar, con cargo a los empréstitos que autoriza este artículo, anticipos bancarios hasta por la tercera parte del monto total de dichos empréstitos. Estos anticipos no podrán ganar un interés superior al seis por ciento al año. Las sumas que la Corporación de Auxilios y Reconstrucción no invirtiere, pasarán a la Corporación de Fomento de la Producción y se destinarán a los objetos indicados en el artículo 22.