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Artículo 37 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171067.

Texto oficial

Art. 37. Para el servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de los artículos 28 y 29 de la presente ley, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización el producto de los impuestos creados por los artículos 34 y 35. El Presidente de la República podrá destinar estos recursos a los fines contemplados en los artículos 4° y 22, mientras contrate los empréstitos indicados en el artículo 28.