Texto oficial
Art. 2° Facúltase al Presidente de la República para refundir en un texto definitivo la ley 5,169, con las modificaciones que haya experimentado, y para dar al texto así refundido el número correspodiente a una ley de la República.
Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171080.