Texto oficial
Artículo único. Sustitúyese la frase "Cuarenta mil pesos", que figura en el artículo 30 del D. L. N.o 576, de 29 de Septiembre de 1925, Orgánico de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, por la siguiente: "ochenta mil pesos".
Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.