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Artículo 1 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25344 · idParte: 7171083

Texto oficial

Artículo 1º Los funcionarios del Poder Judicial y demás a que se refiere esta ley, gozarán de los sueldos, asignaciones y gratificaciones anuales que se expresan: