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Artículo 3 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171085.

Texto oficial

Art. 3º Los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones de Provincias, gozarán de una gratificación de $ 3,000 anuales.