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Artículo 16 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171098.

Texto oficial

Art. 16. Para los efectos de la jubilación, se tendrá como renta mensual de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y Minas, y Archiveros Judiciales, la que corresponda al Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que desempeñen su cargo, aumentada en un 20 por ciento.