Texto oficial
Art. 16. Para los efectos de la jubilación, se tendrá como renta mensual de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y Minas, y Archiveros Judiciales, la que corresponda al Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que desempeñen su cargo, aumentada en un 20 por ciento.