Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171103.

Texto oficial

Art. 21. Los depósitos a la orden judicial ganarán el 3 por ciento de interés anual a beneficio de los Servicios Judiciales a que se refiere el artículo 32.