Texto oficial
Art. 21. Los depósitos a la orden judicial ganarán el 3 por ciento de interés anual a beneficio de los Servicios Judiciales a que se refiere el artículo 32.
Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171103.