Texto oficial
Artículo 2.o Condónanse las sumas devengadas por el interés penal establecido en el artículo 4.o de la Ley N.o 3,072, de 17 de Marzo de 1916, sobre el servicio de las deudas por suministro de agua potable contraídas con anterioridad al 31 de Diciembre de 1937, siempre que se paguen antes del 30 de Junio de 1938.