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Artículo 4 de la Ley 6.198

Modifica el articulo 4.o de la ley n.o 3,072, de 17 de marzo de 1916, y condona los intereses penales establecidos por dicho articulo para las deudas por suministro de agua potable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253446 / 8374440.

Texto oficial

Artículo 4.o La Dirección General de Agua Potable y la Empresa de Agua Potable de Santiago tendrán la obligación de notificar a los interesados por medio de avisos publicados en un periódico de la localidad, las facilidades que otorga la presente ley.