Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 7.739

Concede derecho a instalacion gratuita de agua potable y alcantarillado a los compradores de sitios a plazo y dueños de mejoras que reunan los requisitos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253448 / 8374444.

Texto oficial

Artículo 1.o Tienen derecho a la instalación domiciliaria gratuita de los servicios de agua potable y alcantarillado, que será hecha por cuenta fiscal y por intermedio de la Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado o de la Dirección General de Alcantarillado de Santiago, los compradores de sitios a plazo y dueños de mejoras, que reúnan los siguientes requisitos: 1.o Que sean dueños de una sola propiedad; 2.o Que estén declarados acogidos a los beneficios de las leyes que conceden por intermedio de la Caja de la Habitación Popular, cualquiera que sea el valor del respectivo predio. En el presupuesto anual de gastos de la Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y de la Dirección General de Alcantarillado de Santiago; se consultarán las sumas necesarias para los fines indicados en el inciso primero.