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Artículo 8 de la Ley 9.343

Autoriza a particulares para proyectar o ejecutar en las condiciones que señala instalaciones domiciliarias de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253452 / 8374455.

Texto oficial

Artículo 8.o Los sitios eriazos con avalúo fiscal superior a $ 40.000 en la provincia de Santiago, y a $ 20.000 en el resto del país, ubicados en zonas dotadas de servicio de alcantarillado público en explotación y declaradas obligatorias para los efectos de la construcción de los servicios domiciliarios de desagües, pagarán el 50% de la correspondiente contribución de alcantarillado. Los sitios eriazos de avalúo inferior a los precedentemente indicados continuarán exentos de la contribución de alcantarillado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o del decreto ley N.o 192, de 20 de Julio de 1932.