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Artículo 10 de la Ley 9.343

Autoriza a particulares para proyectar o ejecutar en las condiciones que señala instalaciones domiciliarias de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253452 / 8374457.

Texto oficial

Artículo 10. El Presidente de la República señalará, en aquellas localidades en que la red de alcantarillado público no hubiere sido ejecutada o no dependiere de manera inmediata y directa de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, las autoridades que deberán asumir todas o algunas de las facultades que por los artículos anteriores se otorgan a dicha Dirección General.