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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 214

Fija nueva planta para el personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253453 / 6583430.

Texto oficial

Artículo 1.o Sustitúyese por la siguiente, la Planta para el personal de obreros, del Servicio de Explotación de Puertos, fijada por el artículo 1.o de la Ley N.o 10.676, de 3 de Octubre de 1952: Grado Designación Jornal N.o de Total anual obreros 10.o Jefe de Secciones 108.480.- 9 976.320.- 11.o Jefes de Grupos 97.440.- 32 3.118.080.- 12.o Ayudantes Jefes de Grupos 91.800.- 40 3.672.000.- 13.o Operarios 1.os 84.240.- 219 18.448.560.- 14.o Operarios 2.os 78.600.- 270 21.222.000.- 15.o Operarios 3.os 72.960.- 250 18.240.000.- 16.o Operarios 4.os 68.280.- 250 17.070.000.- 17.o Operarios 5.os 64.560.- 230 14.848.800.- 18.o Operarios 6.os 61.680.- 365 22.513.200.- 19.o Operarios 7.os y movilizadores 57.480.- 950 54.606.000.- TOTALES 2.615 174.714.960.-