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Artículo 10 de la Ley 6.425 · Modifica la ley n.o 5,357, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades

Modifica la ley n.o 5,357, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25347 / 8278146.

Texto oficial

Artículo 10. Las nuevas rentas y las economías que las Municipalidades obtengan por las disposiciones de la presente ley, se destinarán en un setenta por ciento a lo menos, a la ejecución de obras de adelanto local y el saldo al mejoramiento de los servicios municipales existentes. Las Municipalidades, a propuesta del Alcalde, confeccionarán cada tres años un plan de obras de adelanto local, que será realizado dentro del trienio y cuyo financiamiento se hará con los recursos aludidos en el inciso anterior.