Texto oficial
Artículo 12. En los Presupuestos de la nación se consultarán anualmente las sumas necesarias para el funcionamiento de los servicios cuyo financiamiento se hacía en todo o parte con las cuotas o aportes de las Municipalidades.
Modifica la ley n.o 5,357, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades
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