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Artículo TRANSITORIO de la Ley 6.425 · Modifica la ley n.o 5,357, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades

Modifica la ley n.o 5,357, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25347 / 8278151.

Texto oficial

Artículo transitorio. En los reclamos de ilegalidad actualmente pendientes, podrán hacerse parte la Municipalidad, el Alcalde, los Regidores y las personas que hubieren concurrido a la resolución reclamada, sin perjuicio de la facultad del Juez para exigir el nombramiento de un procurador común.