Texto oficial
Artículo 18.- El que violare la reserva de la información sobre el genoma humano, fuera de los casos que autoriza el artículo 12, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.
El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento.