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Artículo 5 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856843.

Texto oficial

Art. 5º El impuesto establecido en la presente ley, no se aplicará a las rentas oficiales u otras procedentes del país que los acredita, de los Embajadores, Ministros y otros representantes diplomáticos, consulares y oficiales, de naciones extranjeras, ni a los intereses que se abonaren a estos funcionarios sobre sus depósitos bancarios oficiales a condición de que en los países que representan, se concedan iguales análogas exenciones a los representantes oficiales del Gobierno de Chile. Con la misma condición de reciprocidad, se eximirán, igualmente, del impuesto establecido en la presente ley, los sueldos, salarios y otras remuneraciones oficiales que pagaren a sus empleados de nacionalidad extranjera, los Embajadores, Ministros y representantes diplomáticos, consulares y otros agentes oficiales de naciones extranjeras.