Texto oficial
Párrafo 3º
De la renta imponible
Art. 20. La renta neta imponible de una persona natural o jurídica que explote una industria, comercio o empresa correspondiente a esta categoría, será determinada deduciendo de la renta bruta las siguientes cantidades:
a) Todos los gastos ordinarios y necesarios para producirla, pagados y aquellos que se adeudaren durante el año fiscal en el ejercicio del comercio o empresa;
b) Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que el impuesto se refiere. Si los intereses se adeudaren en el extranjero, se aceptarán como gastos, pero sobre ellos deberá pagarse siempre el impuesto de la segunda categoría;
c) Los impuestos establecidos por el Gobierno, siempre que no sean los de esta ley, y siempre que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento;
d) Las pérdidas sufridas durante el año a que se refiere el impuesto, siempre que provengan del negocio o empresa y siempre que no estén cubiertas por seguros u otros medios de indemnización;
e) Las deudas incobrables castigadas durante el año a que se refiere el impuesto, siempre que el monto de las mismas haya sido previamente incluido en una declaración de la renta total hecha en conformidad a la presente ley;
f) Una amortización razonable para compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio o empresa, incluyendo una asignación prudente por los que se hubieren hecho inservibles. La Dirección de Impuestos Internos determinará la cuantía de las deducciones que puedan prudencialmente hacerse;
g) Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas por la prestación de servicios personales, incluyendo una asignación razonable para gratificaciones, siempre que sean éstas pagadas en virtud de una ley o de un contrato u otra forma que no sea meramente voluntaria. Las remuneraciones pagadas en el extranjero se aceptarán también como gastos, pero sobre ellas deberá pagarse el impuesto de la quinta categoría;
h) Las donaciones en beneficio del Fisco, de las Municipalidades o de instituciones de beneficencia.