Texto oficial
Párrafo 4º
De las exenciones
Art. 25. Estarán exentas del impuesto de la presente categoría, las rentas percibidas por las personas naturales o jurídicas que en seguida se enumeran:
a) Empresas comerciales poseídas y explotadas exclusiva y directamente por el Gobierno de Chile o las Municipalidades;
b) El Banco Central de Chile;
c) Empresas comerciales o industriales cuya renta líquida no exceda de dos mil cuatrocientos pesos al año;
d) Las instituciones de beneficencia, ahorro y previsión social que determine el Presidente de la República.