Texto oficial
Art. 35. Las personas naturales sujetas al impuesto de esta categoría podrán deducir de su renta imponible la cantidad de $ 2,400 al año.
Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856873.