Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856875.

Texto oficial

Art. 37. En el caso de las empresas mineras cuyos bienes están constituídos en usufructo o avío, al calcularse la deducción que corresponde a la amortización compensadora del agotamiento de las existencias, ella será equitativamente prorrateada entre el nudo propietario y el usufructuario o entre el propietario y el aviador, según los casos.