Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856880.

Texto oficial

CATEGORIA QUINTA De los sueldos, salarios y pensiones Párrafo 1º De la materia y tasa del impuesto Art. 42. Se aplicará, calculará y cobrará anualmente un impuesto de 2 por ciento sobre todas las rentas consistentes en sueldos, salarios, premios, dieta, gratificaciones, donaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por la prestación de servicios personales, exceptuados solamente los gastos de traslación y viáticos y las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro.