Texto oficial
Art. 53. Además de las rebajas anteriores, deberán deducirse:
a) Los intereses de deudas que el contribuyente haya debido pagar y que no hayan sido rebajados en el cálculo de la renta imponible por categorías;
b) Los réditos de capitales pagados por él a título obligatorio;
c) Las pérdidas que resulten de un déficit de explotación en alguna empresa agrícola, comercial o industrial;
d) Los impuestos cedulares sobre la renta y los de Bienes Raíces pagados en el año anterior.