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Artículo 67 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856905.

Texto oficial

Art. 67. Los notarios titulares, suplentes e interinos, comunicarán a la Dirección todos los contratos otorgados ante ellos que se refieren a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios, encargados de registros públicos comunicarán, igualmente a la Dirección, los contratos que les sean presentados para su inscripción. Dichas comunicaciones serán enviadas a más tardar el 1º de Marzo de cada año, y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año fiscal anterior. La Dirección podrá recurrir al Alcalde o Tesorero Municipal o a cualquier otro funcionario local, para obtener sus informaciones sobre cuestiones referentes a la renta de personas residentes dentro de la Municipalidad o de bienes situados en su territorio y los funcionarios municipales estarán obligados a dar las informaciones con la mayor exactitud posible.